Verificación de aportes a seguridad social procede sobre contratos de prestación de servicios que superan tres meses (8:28 a.m.)
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26 de Febrero de 2015
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Para efectos de la deducción en renta respecto de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios, en términos del artículo 108 del Estatuto Tributario, el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social solamente en aquellos contratos en los que esté involucrada la ejecución de un servicio sin vinculación laboral cuya duración supere tres meses, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad tuvo en cuenta la interpretación que realizó mediante los oficios 60032 y 72394 del 2013 respecto a los decretos 1393 del 2010, 1070 del 2013 y 1073 del 2002.
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