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¿Vacaciones colectivas de la Rama Judicial interrumpidas por licencia de maternidad pueden ser tomadas posteriormente?

En la Rama Judicial existen dos regímenes de vacaciones: las individuales y las colectivas, consagradas en el artículo 146 de Ley 270 de 1996
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26 de Octubre de 2021

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Dentro de una acción de tutela, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho fundamental al descanso en concordancia con el trabajo en condiciones de dignas de una profesional que labora en el Tribunal Superior de Bucaramanga (Rama Judicial) y pertenece al régimen colectivo.

Según el caso concreto, la tutelante no disfrutó sus vacaciones colectivas correspondientes a la vigencia 2019, por la licencia de maternidad concedida desde el 16 septiembre de esa anualidad hasta el 19 de enero del 2020. (Lea: Conozca las reglas sobre protección laboral a la gestante y lactante frente a la terminación y modificación del contrato)

En tal sentido, le solicitó a su nominador la concesión del descanso remunerado por el término de 22 días continuos, quien negó este requerimiento argumentando que no era viable expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar el remplazo durante el tiempo que dure el descanso de la colaboradora judicial, en atención al régimen colectivo de vacaciones al que pertenece.

Argumentos

 

Según la corporación, las vacaciones han sido concebidas por la jurisprudencia como el derecho fundamental que tiene el trabajador a descansar y a obtener una remuneración que incluya todo lo que este reciba como salario, de manera permanente o habitual, cuyo pago debe realizarse dentro de los términos de ley. 

En tal sentido, recordó que en la Rama Judicial existen dos regímenes de vacaciones: las individuales y las colectivas, consagradas en el artículo 146 de Ley 270 de 1996, y frente a ellas pueden presentarse situaciones como el aplazamiento o la interrupción, según el Decreto 1045 de 1978. Cabe precisar que dentro de la interrupción se encuentra la incapacidad ocasionada por maternidad.

Además, acorde con el numeral 6º de la Circular PSAC11-44, del 23 de noviembre de 2011, del Consejo Superior de la Judicatura, agregó que el personal titular que pertenece al régimen de vacaciones colectivas no debe solicitar asignación de recursos para atender remplazos por vacaciones y tanto sus nominadores como los directores ejecutivos seccionales se abstendrán igualmente de darles trámite por esta vía, excepto cuando la solicitud corresponda a un funcionario judicial cuya licencia por enfermedad o por maternidad haya coincidido total o parcialmente con el periodo vacacional de este régimen (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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