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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Unifican procedencia de descuentos de aportes a salud de mesadas adicionales que reciben docentes pensionados afiliados al Fomag

04 de Noviembre de 2021

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Por medio de una sentencia de unificación, la Sección Segunda del Consejo de Estado hizo precisiones frente a la procedencia de los descuentos de aportes a salud de las mesadas adicionales de junio y diciembre que reciben los docentes pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). 

En tal sentido precisó que son procedentes estos descuentos con destino a salud en el porcentaje del 12 % señalado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, así como las normas que lo modifiquen, de las mesadas adicionales de junio y diciembre de los docentes. Lo anterior por cuanto el artículo 8 de la Ley 91 de 1989 les impuso el deber de contribuir con el aporte del 5 % al Fomag, incluso con la deducción de las mesadas adicionales.

Pero más adelante el artículo 81 de la Ley 812 del 2003 incrementó el porcentaje al 12 %, al hacer remisión a las disposiciones generales de la Ley 100, particularmente a los porcentajes de los aportes señalados en el artículo 204 de la Ley 100, los cuales se deducen de todas las mesadas pensionales, incluso de las adicionales. (Lea: Ordenan emisión de TES clase B para el pago de sanciones por mora en pago de cesantías a cargo del Fomag)

Efectos en el tiempo

Así las cosas, advirtió que las consideraciones expuestas en esta providencia en relación con el tema objeto de unificación constituye precedente vinculante en los términos del artículo 10 de la Ley 1437 del 2011 (para todos los casos en discusión: vía administrativa y judicial).

Ello toda vez que los efectos de la presente sentencia de unificación son retrospectivos, con el fin de proteger los principios de equidad e igualdad y la superación de situaciones que afectan el valor de la justicia y la aplicación de las normas de conformidad con los cambios sociales, políticos, económicos y culturales.

De igual manera debe precisarse que los casos respecto de los cuales ya ha operado la cosa juzgada, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables.

Argumentos

 

Según lo considerado en la Sentencia C-369 del 2004 de la Corte Constitucional, el hecho de que el legislador no hubiera previsto un ajuste semejante al autorizado por el artículo 143 de la Ley 100, para compensar el aumento de la cotización en salud, no vulnera el derecho a la igualdad del personal afiliado al Fomag.

En efecto, sostuvo que al alcanzar el estatus cesa la obligación de cotizar a pensión, lo cual coadyuva de cierta manera al aumento de la cotización en salud. (Lea: Ordenan emisión de TES Clase B para el pago de sanciones a cargo del Fomag)

Además, la cotización en salud no puede ser considerada autónoma e independiente del régimen especial que le asiste, sino que está ligada al conjunto de servicios que presta el Fomag, el cual presenta diferencias favorables respecto del régimen general, por lo tanto, la ley no tenía que prever un ajuste idéntico al señalado por la Ley 100 de 1993 (C. P. William Hernández Gómez). 

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