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Unifican jurisprudencia sobre descuentos al pagar resarcimientos de funcionarios provisionales ilegalmente desvinculados

07 de Septiembre de 2022

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La Sala Plena del Consejo de Estado unificó jurisprudencia para fijar que proceden los descuentos a condenas derivadas de fallos que resuelven litigios de carácter laboral cuando se obtenga la nulidad del acto que retiró del servicio a un empleado público nombrado en provisionalidad, cuando la parte demandante recibe recursos a título de salarios y prestaciones sociales percibidos de relaciones de trabajo en el sector público.

Las reglas del fallo de unificación tienen efecto retrospectivo y, por tanto, son vinculantes y obligatorias para los casos pendientes de resolución judicial.

Teniendo en cuenta esta tesis jurisprudencial, la alta corte ordenó descontar los pagos salariales y prestacionales que recibió una exfuncionaria de un municipio durante el tiempo en el cual estuvo ilegalmente desvinculada de ese cargo. Los descuentos recaen sobre la remuneración que recibió como servidora de otras entidades desde su desvinculación del ente territorial.

La sala sostuvo que hay una prohibición legal y constitucional para recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. A su juicio, esta restricción se vulneraría si se asumiera que un funcionario recibe los salarios y prestaciones derivados de la prestación del servicio y al mismo tiempo los obtuviera por sentencia judicial, inclusive en el escenario de que se tratara de dos instituciones distintas, pues a fin de cuentas las erogaciones provienen de la misma parte, el Estado (C. P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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