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UNIFICACIÓN: Beneficios de convenciones colectivas pueden aplicar aunque ya no exista relación laboral (3:19 p.m.)

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05 de Diciembre de 2019

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La Corte Constitucional conoció una acción de tutela en la que un ciudadano solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación en virtud de lo establecido en una convención colectiva. Los jueces que conocieron el caso, e incluso la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negaron el reconocimiento prestacional debido a que la relación laboral no estaba vigente al momento de presentar la reclamación. Por su parte, el tribunal constitucional invocó el artículo 53 de la Constitución Política, en el cual se establece que los operadores jurídicos, ante dos interpretaciones, se deben inclinar por aquella más favorable, teniendo en cuenta que en la convención colectiva no se estableció expresamente que los beneficios allí contemplados aplicaban únicamente para los trabajadores con contrato laboral vigente. Por el contrario, previó que estos eran procedentes para todos los empleados sin hacer distinción alguna y, en consecuencia, declaró la pretensión del demandante. Así mismo, señaló que las autoridades judiciales al negar beneficios convencionales al trabajador por tenerlos como pruebas y no como normas susceptibles de ser interpretadas según el principio de favorabilidad incurren en violación del debido proceso y de las garantías laborales. De igual manera, violan el derecho a la igualdad cuando no respetan o se alejan del precedente sin la suficiente motivación (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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