Una vez se reporta el accidente, corresponde a la administradora de riesgos profesionales calificar el origen del mismo (4:04 p.m.)
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08 de Abril de 2011
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 156 del 2005, una vez el empleador o directamente el trabajador reporta un presunto accidente de trabajo a la administradora de riesgos profesionales, esta debe proceder a calificar el origen del mismo y, en caso de determinarse como profesional, suministrar las prestaciones asistenciales y la rehabilitación que el trabajador requiera, además de las incapacidades temporales derivadas del accidente, indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de enero. Culminado el proceso de rehabilitación, procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral, para determinar si el trabajador tiene derecho a indemnización o pensión, según el caso y el porcentaje obtenido.
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