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Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


UGPP puede constatar qué pagos recibidos por el trabajador constituyen salario para determinar el IBC

26 de Diciembre de 2022

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Nota:
155203

La UAE de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene asignada la competencia de fiscalización y determinación de las contribuciones al sistema de la protección social, para lo cual la Subdirección de Determinación de Obligaciones de dicha entidad podrá́ proferir las liquidaciones oficiales y la Dirección de Parafiscales resolver los recursos de reconsideración interpuestos.

De igual forma, la entidad tiene competencia para adelantar las acciones e investigaciones con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones en el sistema de la protección social, comprobar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y determinar la completa y oportuna liquidación de aportes, lo que comprende la aplicación de las normas laborales para efectos de establecer el IBC.

En ejercicio de la anterior atribución, la entidad puede analizar todos los medios probatorios que estén a su alcance, incluidos los contratos laborales, todo con el objeto de verificar qué pagos de los que recibe el trabajador deben integrar la base gravable, competencia que es independiente de la asignada a los jueces para dirimir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, pues en estos últimos casos el análisis se realiza a partir de la relación trabajador – empleador, y no autoridad tributaria – aportante, como ocurre en la labor de fiscalización que adelanta la parte demandada.

Por lo anterior, se concluye que la entidad tiene competencia para constatar qué pagos de los que reciben los trabajadores vinculados a la sociedad demandante constituyen o no salario para efectos de determinar el ingreso base de cotización. Se precisa que no todo lo recibido por el trabajador hace parte del ingreso base de cotización para los aportes al sistema de la protección social, pues solo lo que constituye salario y que tiene esa naturaleza, según el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo, integrará el IBC, por lo que si el pago no es salario porque no retribuye el servicio no integrará el IBC, por ende, tampoco está sujeto al límite del 40 % previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010 (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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