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Escrache no puede ser prohibido ni es justa causa de despido

Si las manifestaciones no sobrepasan límites no se puede afirmar que el trabajador incumple sus deberes.
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Imagen
Huelga-derecho-OTI(shutterstock)

14 de Marzo de 2025

Las reuniones, plantones, denuncias públicas, arengas e incluso el denominado escrache, como expresión de repudio contra personas acusadas de conductas contrarias a las relaciones laborales, son inherentes al derecho de sindicación e integran el núcleo esencial del derecho a la libertad sindical, por lo que no pueden ser objeto de prohibición o justa causa de despido a modo de retaliación.

Así mismo, recordó que el transporte aéreo es un servicio público esencial, en el sentido formal, pues así lo ha catalogado el legislador, por lo que no es viable la huelga.

Según la Sala Laboral, desde que las manifestaciones de apoyo al derecho a la Libertad sindical no sobrepasen límites razonables, de forma que comprometan otros principios y valores propios del Estado social de derecho, como la paz y la tranquilidad sociales, no puede entenderse que el trabajador que se solidarizó y participó en actividades en el marco de un conflicto colectivo de trabajo haya incumplido de manera grave sus obligaciones contractuales.

Conflicto colectivo

Así las cosas, contrario a lo afirmado por la recurrente acerca de la forma de concretar los derechos de asociación y sindicación en medio de un conflicto colectivo de trabajo, una participación pacífica no puede ser concebida como la exteriorización de comportamientos contrarios a los intereses del ente sindical por parte de las personas que lo integran.

En el caso bajo análisis, la aerolínea cuestionada había adquirido un compromiso que formaba parte de la convención colectiva de trabajo vigente para la época de los hechos, por lo que estaba obligada a no tomar medidas que afectaran a los trabajadores pertenecientes a la organización sindical.

Teniendo en cuenta que no medió la intervención del Ministerio del Trabajo antes del despido de la accionante y la empleadora dejó de lado el compromiso adquirido, el despido fue injusto y generó los efectos declarados desde el fallo que puso fin a la instancia inicial (M.P. Jorge Prada Sánchez).

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