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Tribunales de arbitramento no pueden imponer intereses sobre créditos de vivienda que concede el empleador (2:46 p.m.)

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16 de Enero de 2017

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Los tribunales de arbitramento tienen competencia para establecer la creación de comités para reglamentar los préstamos para vivienda que los empleadores conceden a sus trabajadores, pero no por ello pueden imponer el cobro de intereses. Así lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de advertir que, de conformidad con los artículos 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque su cobro está permitido, en los términos establecidos en la Sentencia 20151 del 2004, ello debe ser fruto del consenso entre este y sus trabajadores, mas no impuesto por vía de heterocomposición. En ese escenario, recordó que la línea de pensamiento de la corporación reconoce como una de las necesidades primordiales de los empleados la adquisición de vivienda, la cual constituye un factor fundamental para el mejoramiento del nivel de vida del trabajador y su familia. De ahí que, a su juicio, el sector empresarial tenga como deber el fomento de este tipo de planes de vivienda (M. P. Fernando Castillo).

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