Traslado de servidores públicos a otra ciudad debe respetar sus derechos fundamentales
22 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional advirtió que la facultad discrecional de traslado de servidores públicos no es absoluta, comoquiera que debe respetar sus derechos fundamentales. Recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la decisión de traslado de servidores públicos debe tener en cuenta tres elementos fundamentales:
- Que el traslado se base en la necesidad real y objetiva del servicio.
- Que se tenga en cuenta la situación particular del servidor, así como de su núcleo familiar.
- Que no afecte de forma clara, grave y directa sus derechos fundamentales.
El caso concreto
Este pronunciamiento se dio al revisar una acción de tutela la Sala Quinta de Revisión, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos de un integrante de la Armada Nacional que fue trasladado de Tumaco (Nariño) a Bogotá sin tener en consideración su situación socioeconómica, ni la de su núcleo familiar.
Al resolver el caso concreto se encontró que la Armada Nacional vulneró los derechos fundamentales del accionante, ya que si bien la entidad ordenó el traslado con fundamento en las necesidades del servicio, se acreditó que tenía conocimiento de la situación de salud de la esposa y de sus hijos. Por esta razón, podía reubicarlo en un lugar que se ajustara a las recomendaciones de los médicos acerca del entorno más apropiado para el tratamiento de las patologías que presenta su cónyuge; sin embargo, optó por no reconsiderar su decisión, a pesar de que el actor puso de manifiesto razones suficientes para considerar que el traslado afectaría sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar.
La Corte constató que la orden del tribunal fue cumplida por la Armada Nacional, por lo que concluyó que no era necesario realizar ningún pronunciamiento adicional (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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