Trabajadores provisionales en situación de debilidad manifiesta tienen derecho a estabilidad laboral reforzada
25 de Noviembre de 2021
Corresponde a las entidades públicas prever mecanismos dirigidos a proteger a las personas que desempeñan cargos en provisionalidad y deban ser retiradas con ocasión de la lista de elegibles pero que estén en alguna situación de debilidad manifiesta.
Con este argumento, la Corte Constitucional tuteló los derechos a la salud, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de una mujer que fue retirada de su cargo de profesora de preescolar por la Secretaría de Educación de Fusagasugá, debido a que estaba en provisionalidad y fue nombrada la persona que ganó el correspondiente concurso de méritos.
La docente explicó que en el año 2016 sufrió un accidente laboral que la dejó con serios problemas en la columna, motivo por el cual ha sido incapacitada en varias ocasiones. En el 2017 fue informada de su retiro del cargo, decisión que la llevó a solicitar que se tuviera en cuenta su condición de salud, pero finalmente, en junio del 2020, recibió su último salario como profesora.
Plazas para reubicación
El alto tribunal señaló que en estos eventos es necesario verificar si hay plazas disponibles para la reubicación y, si no existe vacante, asegurarse que estas personas nombradas en provisionalidad, pero en alguna situación de debilidad manifiesta, sean las últimas en ser desvinculadas. Este es el estándar que orienta a las entidades públicas para asegurar el derecho a la estabilidad reforzada.
En este sentido, le dio 48 horas a la entidad cuestionada para que vincule a la docente en forma provisional en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba, en el caso de que exista la vacante y hasta que sea incluida en nómina de pensionados con ocasión del reconocimiento de la pensión de invalidez.
En caso de que no haya vacante, la entidad tendrá 72 horas para iniciar los trámites necesarios de vinculación de la ciudadana al Sistema de Seguridad Social en Salud hasta que sea afiliada por otro empleador o en calidad de pensionada. También se le dio cinco días a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca para que resuelva el recurso de apelación presentado por la docente contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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