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Trabajadores en misión no tienen derecho a prestaciones extralegales o convencionales (3:00 p.m.)

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19 de Marzo de 2013

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Los trabajadores en misión tienen derecho a gozar de los beneficios que la empresa usuaria tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, como son salario, transporte, alimentación y recreación, sin que ello se haga extensivo a las prestaciones extralegales o convencionales, pues el artículo 5º del Decreto 4369 del 2006 es claro al establecer los derechos de esta clase de trabajadores, indicó el Ministerio del Trabajo. En cuanto a la remuneración, la misma norma establece que tienen derecho a devengar un salario equivalente al devengado por los trabajadores de la usuaria, teniendo en cuenta criterios como la actividad, antigüedad, experiencia y nivel académico, entre otros.

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