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Trabajador vinculado a término fijo que cumple un año de servicios puede solicitar vacaciones

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17 de Marzo de 2021

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Los contratos de trabajo a término fijo son renovables indefinidamente, según expresa autorización del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual no significa que se conviertan en contratos a término indefinido. De acuerdo con la norma, si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente. Se entiende prorrogado el contrato en las condiciones iniciales cuando ninguna de las partes comunica a la otra por escrito su intención de terminarlo en la fecha estipulada en el mismo, notificación que debe efectuarse con una antelación no inferior a treinta días. Ahora bien, indicó el Ministerio del Trabajo, si el contrato es prorrogado el trabajador tiene derecho al reconocimiento de vacaciones, así que una vez cumple con el año de servicios puede solicitar al empleador los 15 días hábiles de vacaciones a que se refiere el artículo  186 del CST, según el cual el trabajador vinculado mediante cualquiera de las modalidades contractuales (contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada) tiene derecho por cada año de trabajo a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado o proporcional por fracción de año.

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