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Trabajador oficial que se convierte en empleado público puede beneficiarse de la convención colectiva (10:40 a.m.)

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20 de Diciembre de 2011

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Los empleados públicos, para acceder a su pensión, no pueden beneficiarse de disposiciones convencionales, porque el régimen prestacional de estos servidores es de carácter legal, es decir lo fija el Congreso de la República. Sin embargo, es posible que aquellos servidores que pasaron de trabajadores oficiales a empleados públicos puedan beneficiarse de una convención colectiva, de acuerdo con lo señalado por la Corte constitucional en la sentencia C-314 del 2004. Por tal razón, el trabajador oficial que por la escisión del Instituto de Seguros Sociales se convirtió en empleado público y adquirió el status pensional y el reconocimiento del mismo en vigencia de la convención colectiva es beneficiario de esta. Así lo señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado al anular dos resoluciones de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, mediante las cuales se reconoció una pensión de jubilación a la accionante, sin aplicar el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y los trabajadores oficiales de dicha entidad (M. P. Gustavo Gómez Aranguren).

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