Trabajador del servicio doméstico afiliado al régimen subsidiado en salud no tiene derecho al pago de incapacidades
10 de Octubre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 del 2016, sobre condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, es necesario estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
Así mismo, se debe haber cotizado efectivamente como mínimo cuatro semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, lo cual se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad y, finalmente, contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico tratante.
Ahora bien, para un empleado que desarrolla sus labores por menos de 21 días al mes y su remuneración sea inferior a un salario mínimo mensual vigente, el artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1072 del 2015 dispone que la afiliación debe ser realizada a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, por lo que puede afiliarse en el régimen subsidiado de salud.
Así las cosas, para una trabajadora que labora por días y está afiliada al régimen subsidiado en salud no le corresponde a la EPS el pago de incapacidades, pues este se realiza a los afiliados cotizantes al régimen contributivo de salud. En el evento en que sea expedida una incapacidad por un profesional de la EPS del régimen subsidiado, ello no implica el reconocimiento de prestaciones económicas.
No obstante, si la trabajadora obtiene ingresos superiores a un salario mínimo legal vigente por remuneración de uno o más empleadores, deberá afiliarse al SGSSS en el régimen contributivo y realizar los respectivos aportes. En este caso, tendría derecho al pago de prestaciones económicas, entre las cuales está el auxilio de incapacidad o la licencia correspondiente.
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