Topes en materia de compartibilidad pensional deben hacerse sobre monto total de la pensión y no solo sobre el mayor valor
04 de Febrero de 2021
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Nota:
119054
La Sala de Casación Laboral explicó la forma como debe analizarse la compartibilidad pensional en los casos en donde deban hacerse ajustes sobre esta materia. Concretamente, la Corte corrigió la interpretación que estaba dando un tribunal de segunda instancia a la forma en la que debía aplicarse el reajuste del 15% del que trata el parágrafo 3 del artículo 1º de la Ley 4 de 1976. En primer lugar, explicó que, en los casos de convenciones colectivas, la aplicación de la Ley 4 de 1976 debe darse de manera integral. Por tanto, independientemente de las posibles exclusiones u omisiones que se hagan dentro de la convención, los derechos que comprende la norma deben garantizarse directamente a todos los destinatarios de la convención. En segundo lugar, reiteró que la compartibilidad pensional no implica una doble mesada pensional, ya que de lo que trata la figura es de que no se deteriore el valor de la pensión independientemente de la entidad que asume su pago. Por último, respecto del tope de cinco SMLMV que restringe el reajuste del 15% del que trata la norma, la sala señala que este “deberá calcularse sobre el monto total de la prestación, de manera tal que (…) si la pensión entendida como un todo (…) [es decir] la diferencia o mayor valor asumido por la empresa junto con lo sufragado por Colpensiones- no supera los referidos 5 SMMLV, deberá ajustarse la mesada pensional, al menos en un 15% cada año, únicamente sobre ese mayor valor que asume la empresa luego de la subrogación realizada por el ISS, se insiste, sin que el valor total de lo pagado o tope de esa pensión única exceda de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (M.P. Luis Bendicto Herrera Díaz)
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