Tiempo de licencia no remunerada modifica el tiempo para el disfrute de vacaciones (8:20 a.m.)
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10 de Enero de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 del 2015, sobre cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas, cuando se solicite una licencia no remunerada por parte de un empleado público, el tiempo para el disfrute de vacaciones debe modificarse suprimiendo para tal efecto el tiempo utilizado en la licencia. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta que el empleado que está en licencia no remunerada no pierde su vinculación con el Estado, conserva el derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones, pero estas se corren hasta completar un año de servicios efectivamente prestados.
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