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Testimonios sí pueden llevar a declarar la existencia de un contrato realidad (12:18 p.m.)

54211

08 de Febrero de 2017

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar una sentencia en la que se declaró la existencia de un contrato laboral que había sido camuflado bajo el rótulo de prestación de servicios, después de contrastar las pruebas testimoniales, solicitadas por el trabajador demandante, frente a las documentales, allegadas por el empleador demandado. Para la Sala, cuando se está en presencia de dos pruebas contradictorias o divergentes que permiten adoptar conclusiones opuestas o disímiles corresponde al juzgador, dentro de su libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica, establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger cuál de ellas le brinda mayor convicción para fundamentar la decisión, y, en consecuencia, desechar la otra. Lo anterior significa que aun cuando el artículo 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social le impone a los juzgadores de instancia la obligación de analizar todas las pruebas allegadas en tiempo, también lo es que por virtud de la libre formación del convencimiento están facultados para darle preferencia a aquellas que le brinden una mayor convicción sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad ad sustantiam actus (M. P. Gerardo Botero).

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