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Terminación unilateral del contrato, sin justa causa, obliga al empleador a pagar una indemnización por perjuicios causados (9:44 a.m.)

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14 de Enero de 2011

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El Ministerio de la Protección Social reiteró que si el empleador terminó el contrato de trabajo de manera unilateral, sin ninguna de las justas causas consagradas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios que le haya causado. Explicó que dicha indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente, que se cancela por número de salarios de acuerdo a la duración del contrato y el tiempo laborado, con la cual el empleador le está resarciendo al trabajador por los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales que deja de percibir.

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