Supersalud modifica política de gestión del talento humano en materia de encargos
19 de Septiembre de 2023
La Superintendencia de Salud derogó la Resolución 5915/21 y plantea el nuevo proceso de provisión de empleos mediante la figura de encargo, cumpliendo los principios que rigen la función administrativa dispuestos por el artículo 209 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley 498 del 1998.
Esta normativa deja claro que la provisión de empleos mediante la figura de encargo tiene carácter transitorio y en ningún momento generará derechos de carrera administrativa, ni estabilidad laboral reforzada. Esto respecto del empleo que se provee
Requisitos para el otorgamiento del encargo
Para ser encargado el servidor público deberá acreditar los siguientes requisitos:
i) Ostentar derechos de carrera administrativa.
ii) Cumplir los requisitos mínimos de formación académica y experiencia para el desempeño del empleo a proveer, definidos en por el manual de funciones y competencias laborales vigente al momento de la provisión.
iv) Contar con las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo.
v) No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año y no encontrarse inhabilitado para el ejercicio del cargo.
vi) Que la última evaluación de desempeño sea sobresaliente.
vii) Que desempeñe el empleo de carrera inmediatamente inferior al empleo objeto de provisión.
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