11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Sindicatos pueden unirse para presentar un solo pliego de peticiones, pero no deben suscribir la convención colectiva

24 de Agosto de 2023

Reproducir
Nota:
165996
Imagen
acuerdo-sindicato-trabajadores-1509242270.jpg

El Decreto 089 del 2014 estableció la posibilidad para que en una misma empresa en la cual existan diversos sindicatos estos puedan decidir si comparecen bajo un solo pliego e integren una misma comisión negociadora, reglamentando la representatividad en la mesa.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo directo es posible resolver tal inconformidad ante un solo tribunal de arbitramento y que se imponga una única vigencia. Ahora bien, cuando en el transcurso de esta negociación unificada uno de los sindicatos no se encuentre conforme, con los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación y por lo tanto no suscriba la respectiva convención colectiva, no quiere decir ello que tal organismo deba someterse a lo definido por los demás, puesto que  cuenta con la facultad de perseguir sus intereses.

Por cuanto, la intención de la norma no es la de permitir que los sindicatos cedan su autonomía a lo que decida la mesa, sino que pretende brindar un mecanismo que permita resolver de forma más organizada y racionalizada, bajo principios armónicos de una controversia económica.

Por lo tanto, la unidad de negociación no implicaba a su vez la existencia a una única resolución de la disputa, pues en caso de que uno de los entes sindicales disienta de lo fijado por otros, no lo inhabilita de seguir con las etapas posteriores a la etapa de arreglo directo, como lo podría ser la huelga o tribunal de arbitramento.

Por otro lado, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que no puede determinarse como lesivo para el ordenamiento jurídico, que un trabajador se afilie a un sindicato en conflicto, pese a estar vinculado a otro que cuenta con un régimen extralegal definido, puesto que ello no se encuentra proscrito por la norma.

Así las cosas, mientras siga en disputa el pliego de peticiones de uno de los sindicatos sus integrantes no pueden ser despedidos sin justa causa, por contar con fuero circunstancial (M.P.: Cecilia Margarita Durán Ujueta).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)