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Si no existen lesiones diferentes a las diagnosticadas inicialmente, no se puede convocar a la junta médica laboral para una nueva valoración (8:28 a.m.)

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30 de Agosto de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que conforme al artículo 22 del Decreto 1796 del 2000, las decisiones del tribunal médico son irrevocables y obligatorias y contra ellas solo proceden las acciones jurisdiccionales pertinentes. Por tal razón, la acción de tutela no puede ser usada para pedir una nueva valoración médica sin demostrar la existencia de lesiones o afecciones diferentes a las que le fueron diagnosticadas por las autoridades médico laborales. Convocar nuevamente a la junta, a solicitud del afectado y sin limitación en el tiempo, según el artículo 19 de dicho decreto, solo procede si se requiere valorar hechos o lesiones sobrevinientes (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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