Si la patología es progresiva, procede revisión del dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (1:23 p.m.)
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10 de Mayo de 2011
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Aunque ante el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no procede ningún recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2463 del 2001, si la patología del interesado es de carácter progresivo y su médico tratante así lo registra en la historia clínica, este puede solicitar a la administradora de riesgos profesionales correspondiente que inicie un proceso de revisión de la calificación, conforme a la Ley 776 del 2002, sobre organización, administración y prestaciones del Sistema de Riesgos Profesionales, precisó el Ministerio de la Protección Social.
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