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Si existe vínculo conyugal pero separación de hecho supérstite puede obtener pensión de sobrevivientes (4:21 p.m.)

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12 de Marzo de 2020

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Para acceder a la pensión de sobrevivientes, el cónyuge supérstite tiene que acreditar la convivencia con el causante durante cinco años en cualquier tiempo, no necesariamente antes del fallecimiento. Por su parte, si el vínculo matrimonial se mantiene vigente, aunque los cónyuges no se encuentren cohabitando al momento del deceso del pensionado y se haya realizado la liquidación de la sociedad conyugal, procederá el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Igualmente, la Sala de Descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que ante coexistencia entre beneficiarios de la prestación pensional la administradora de fondo de pensiones (AFP) debe suspender el pago de la pensión hasta que la justicia dirima el conflicto. Por lo tanto, en caso de no suspender el reconocimiento la AFP debe reconocer el retroactivo a favor de quien resulte titular de la prestación (M. P. Ernesto Forero).

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