Si el empleador termina sin justa causa el contrato por duración de la obra antes de que esta finalice, debe indemnizar al trabajador (12:03 p.m.)
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17 de Diciembre de 2010
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Como la vigencia del contrato por la duración de la obra o labor contratada está íntimamente condicionada a la existencia de la obra que le dio origen, al terminar esta, termina el contrato. Por lo tanto, si el empleador decide despedir al trabajador sin justa causa antes de finalizar la obra, debe indemnizarlo por el tiempo que falte para la culminación, sin que este pueda ser inferior a 15 días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, precisó el Ministerio de la Protección Social. Si es el trabajador quien decide terminar el contrato mediante renuncia, no existe norma que lo impida ni que lo obligue a cancelar al empleador alguna suma a título indemnizatorio, señaló la entidad.
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