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Servicios conexos de salud prestados por un tercero no están excluidos de IVA (3:26 p.m.)

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27 de Noviembre de 2014

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La prohibición de destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines distintos a ella, en los términos del artículo 48 de la Constitución Política, comprende tanto los recursos destinados a la organización y administración del sistema como los orientados a la prestación del servicio. Por lo tanto, en aplicación estricta del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios correspondientes a los procesos administrativos conexos y/o complementarios al proceso asistencial en salud, como es la asignación de citas, servicios al cliente, facturación, historias clínicas, etc, prestados por un tercero en favor de clínicas y hospitales no están excluidos del impuesto sobre las ventas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, cuando las entidades que integran el sistema disponen de los mencionados recursos para cubrir gastos administrativos conexos y/o complementarios con la finalidad de prestar un servicio integral en salud no se generará el tributo.        

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