16 de Agosto de 2024 /
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Se puede reconocer pensión de vejez a quien previamente haya recibido indemnización sustitutiva

05 de Julio de 2023

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A la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional le correspondió resolver la acción de tutela presentada por una ciudadana contra Colpensiones y un fondo de solidaridad pensional. La accionante estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna y solicitó que se ordenara a Colpensiones:

(i) Permitirle continuar cotizando hasta obtener el número mínimo de semanas exigido para acceder a una pensión de vejez, pues consideraba que tenía 1.112 semanas cotizadas.

(ii) Incluir en su historia laboral las semanas cotizadas ante el fondo de solidaridad pensional.

(iii) Declarar la nulidad del acto administrativo que reliquidó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

(iv) Que dicha indemnización se descontara de las mesadas pensionales que ella empezara a recibir cuando se reconociera su pensión de vejez.

Al resolver de fondo el caso concreto, la Sala estimó que Colpensiones debía corregir la historia laboral de la accionante e incluir el periodo de diciembre del año 2000 que ella cotizó ante el fondo de solidaridad pensional. 

Además, se afirmó que Colpensiones debía permitirle a la accionante continuar cotizando al sistema general de pensiones a pesar de haber recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Explicó que, aunque es excepcional, una administradora de fondo de pensiones puede reconocer una pensión de vejez a quien previamente hubiera recibido una indemnización sustitutiva por igual concepto si se presenta alguno de los siguientes escenarios: (i) el afiliado causó el derecho pensional antes de que se reconociera la indemnización sustitutiva de vejez; (ii) el fondo pensional empleó un requisito inconstitucional o una norma sustantiva inaplicable al momento de realizar el estudio pensional o (iii) el afiliado siguió cotizando después del reconocimiento de la indemnización sustitutiva y causó la pensión de vejez. En ese último escenario, “si el afiliado cobró la indemnización no se tendrán en cuenta las semanas que le fueron pagadas en dicha prestación, pero si decidió no cobrarla podrán tenerse en cuenta en el cálculo de las semanas para el reconocimiento de la pensión”.

Finalmente, resaltó que la accionante no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, dado que las 766 semanas que fueron tenidas en cuenta para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva que se otorgó a la accionante no podrían contabilizarse para un eventual reconocimiento de la pensión de vejez. 

Así pues, para acceder a dicha pensión la accionante debe cotizar las 1300 semanas completas que exige el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, la Corte aclaró a la ciudadana que podría ingresar al mecanismo de beneficios económicos periódicos (BEPS) para tener un ingreso periódico que la ampare durante la vejez (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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