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¿Se le debe aplicar fuero de maternidad a trabajadora desvinculada por eliminación del cargo público? (8:25 a.m.)

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19 de Enero de 2017

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El Consejo Superior de la Judicatura, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional, precisó algunos preceptos legales frente al fuero de maternidad, como las previsiones para las trabajadoras oficiales y empleadas públicas en cuanto a la prohibición de despido durante el embarazo y tres meses posteriores al parto, salvo justa causa comprobada mediante autorización o por resolución motivada. Además, explicó la presunción de despido por esa causa sin el cumplimiento de los requisitos descritos, con la consecuente indemnización y prestaciones a que haya lugar. Igualmente, advirtió las distintas posiciones y fórmulas de solución relacionadas con los vínculos laborales a las que se les aplica el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, indicó que no todas las reglas jurisprudenciales sobre el fuero de maternidad se extienden a las relaciones laborales sostenidas con el Estado. En tal virtud, y con base en el artículo 51 de la Ley 909 del 2004, la protección a la maternidad de la servidora pública de carrera administrativa varía y se establece según el caso en que se encuentre así: en periodo de prueba, cuando obtenga la evaluación de servicios no satisfactoria y cuando por razones del buen servicio deba suprimirse el cargo de carrera administrativa ocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente. Caso en el cual procede el pago a título de indemnización por maternidad, es decir, el valor de la remuneración dejada de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fecha probable del parto, el pago mensual a la EPS que corresponda a la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante toda la etapa de gestación y los tres meses posteriores al parto, más las semanas de descanso remunerado a que tiene derecho como licencia de maternidad (M. P. Camilo Montoya Reyes).

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