Se debe reclamar en sede administrativa el reconocimiento de la sanción moratoria
14 de Julio de 2022
Para reclamar la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 es necesario que previamente sea reclamada a la Administración.
De tal forma, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho exige la existencia de un pronunciamiento por parte de la Administración, por medio del cual decida de fondo sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, toda vez que no basta que esté prevista en la ley, sino que se requiere el agotamiento del procedimiento administrativo para obtener el restablecimiento del derecho.
Es por ello que para el estudio del tema en vía judicial es presupuesto indispensable la existencia del acto expreso o presunto que decida sobre esa pretensión en particular, es decir, tratándose de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas debe agotarse la reclamación administrativa ante la entidad para pretender ese derecho. Así las cosas, el acto administrativo que se profiera en ese sentido será aquel susceptible de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En el caso objeto de estudio, la alta corte indicó que la simple presentación de la petición elevada por la demandante, en la que persigue el reconocimiento y pago de las cesantías, no suple el requisito en sede administrativa frente a la pretensión de la sanción, en la medida que es necesario provocar de la Administración una decisión tendiente al reconocimiento de la aludida penalidad. Lo anterior tiene sustento precisamente en la naturaleza misma de la sanción moratoria, pues si bien está a cargo del empleador que infrinja su obligación de pagar las cesantías en el término que la ley concede, no es accesoria a la prestación cesantías, pues se causan en torno a ellas, pero no dependen directamente de su reconocimiento, porque su causación es excepcional y deviene del incumplimiento u omisión del deber legal consagrado a cargo del empleador. Así las cosas, se declara de oficio la excepción de falta de reclamación previa en sede administrativa (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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