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Salario puede reclamarse en cualquier tiempo, mientras dure la relación laboral (12:56 p.m.)

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20 de Septiembre de 2019

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El Consejo de Estado recordó que la caducidad es la sanción que el legislador previó para quienes acuden tardíamente a la jurisdicción y su consecuencia inmediata es la limitación del ejercicio del derecho de acción. Así mismo, indicó que es un presupuesto ligado al principio de seguridad jurídica y constituye un deber que tiene que cumplir aquel que pretenda obtener el reconocimiento de un derecho o la satisfacción de un interés jurídicamente protegido. Como consecuencia, precisó que, en principio, cualquier reclamación sobre la legalidad de un acto administrativo que ha definido una situación jurídica solamente puede elevarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación. Sin embargo, el mismo CPACA prevé ciertos eventos en que no opera la caducidad, como establece el artículo 164, entre ellos, en los en que se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. En este orden indicó que como el salario es la suma que el trabajador recibe de manera mensual, quincenal o semanal, como retribución de sus servicios, es una prestación periódica que puede reclamarse en cualquier tiempo, mientras dure la relación laboral de la cual deriva su pago (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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