Requisito de cotización mínima para el reconocimiento de incapacidades no dispone que la realice el mismo empleador
10 de Mayo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1427 del 2022, la incapacidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado como mínimo cuatro semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad y será liquidada teniendo en cuenta el IBC reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.
Según el Ministerio de Salud, la norma no establece como condición para el reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS que la cotización haya sido realizada por el mismo empleador, solo indica que debe haberse realizado una cotización mínima a nombre del empleado de cuatro semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.
Ahora bien, respecto del trámite para el reconocimiento de una incapacidad, el artículo 121 del Decreto Ley 19 del 2012 señala que deberá ser adelantado directamente por el empleador ante la EPS, de manera que en ningún caso el trámite para la obtención de dicho reconocimiento puede ser trasladado al afiliado, quien sí deberá informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
Así las cosas, corresponde al empleador realizar el trámite de reconocimiento de incapacidades y, en ese sentido, será quien realiza el pago de la incapacidad al empleado y solicite el rembolso de dicho dinero.
En todo caso, las controversias por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre EPS y aportante o empleador serán resueltas por la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 del Código General del Proceso (Ley 1564/12), que conoce de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras.
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