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Representante de los trabajadores ante el consejo directivo de la caja de compensación familiar no adquiere la calidad de empleador (10:50 a.m.)

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26 de Noviembre de 2010

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El hecho de que un trabajador beneficiario del subsidio familiar sea, además, representante de los trabajadores ante el consejo directivo de la caja de compensación no le confiere u otorga la calidad de empleador o, en otros términos, el trabajador no pierde su condición al ser representante. Por lo tanto, precisó el Ministerio de la Protección Social, no puede entenderse del artículo 3 de la Ley 31 de 1984, sobre representación auténtica, que el trabajador adquiere la condición de empleador por ser representante de los trabajadores.

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