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Remplazo de la primera etapa del concurso para ingresar como guardián del Inpec es inconstitucional (3:24 p.m.)

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12 de Octubre de 2016

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En el comunicado de la Sentencia C-534 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó su decisión de declarar inexequible el artículo 176 del Decreto Ley 407 de 1994. La normativa establecía que los guardianes municipales o departamentales que presenten solicitud ante el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podían ingresar al cuerpo de custodia y vigilancia siempre y cuando fueran evaluados favorablemente por el director del establecimiento carcelario correspondiente, llevaran más de cinco años de servicio, no superaran los 40 años de edad y existiera la vacante. La Corte determinó que el legislador extraordinario vulneró los principios de carrera administrativa, mérito e igualdad de oportunidades para el acceso a cargos públicos al establecer en la norma acusada requisitos especiales para un grupo de personas, guardianes municipales y departamentales, con miras a su ingreso a la carrera específica del cuerpo de custodia y vigilancia. Esto quiere decir que la disposición objeto de la acción de inconstitucionalidad remplazaba la primera etapa de los cursos-concursos a los que se somete la generalidad de la población que está interesada en el acceso a dicho servicio. Por otro lado, la  alta corporación judicial estableció que el artículo 176 del Decreto Ley 407 también quebranta el artículo 130 de la Carta Política, en la medida que permite que autoridades diferentes a la Comisión Nacional del Servicio Civil ejerzan la administración y vigilancia de la carrera específica del Inpec (M.P. María Victoria Calle).

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