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Reiteran que ingreso base de liquidación del régimen de transición se rige por la Ley 100 de 1993 (9:00 a.m.)

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28 de Diciembre de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el régimen de transición del sistema general de seguridad social en pensiones garantiza, en relación con el régimen anterior, única y exclusivamente tres aspectos: (i) la edad, (ii) el tiempo de servicios o semanas cotizadas y (iii) el monto de la pensión. Los demás, como la base reguladora o ingreso base de liquidación (IBL), se rigen, íntegramente, por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993. Según el alto tribunal, este criterio interpretativo tiene respaldo, en primer lugar, en el texto del inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100, que señala que el IBL de los beneficiarios del régimen de transición a los que les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho “será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior”. Y, en segundo lugar, en los contenidos de la Constitución Política. Así las cosas, concluyó que la regulación del IBL de los beneficiarios del régimen de transición de la pensión especial prevista en la Ley 7ª de 1961 no escapa, tampoco, a la Ley 100 (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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