Reiteran jurisprudencia sobre aplicación de favorabilidad en interpretación de norma convencional sobre derechos laborales
19 de Julio de 2021
El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 53 de la Constitución y en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que en caso de duda o conflicto sobre la aplicación e interpretación de las normas o fuentes formales de Derecho prevalece la más favorable al trabajador.
Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de unificación. De igual forma, explicó que esta favorabilidad no solo es aplicable ante el conflicto que surge entre dos normas de distinta fuente formal del Derecho o incluso entre dos normas de la misma fuente de derecho sino también ante las diversas interpretaciones que puede admitir una norma.
#LaCorteInforma 📰 | Protegen derechos de trabajador sindicalizado a la pensión de jubilación convencional.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 16, 2021
Sentencia SU-027/21.
M.P Cristina Pardo Schlesinger. pic.twitter.com/f7vIyCeOOr
Frente al alcance de este precepto constitucional en materia de interpretación de normas convencionales, la Sentencia SU-1185 del 2001 expuso que ante las posibles dudas que pueden surgir sobre el sentido y alcance de una norma convencional, y frente a las diversas interpretaciones que de la misma se formulen, es deber del juez priorizar aquella que interprete en mejor medida los derechos laborales. (Lea: Recuerdan principio de favorabilidad en materia laboral)
Esta postura se consolidó en la providencia SU-241 del 2015, la cual estableció que si a juicio del fallador (lo que incluye convenciones colectivas) la norma presenta dos interpretaciones posibles el fallador debe inclinarse por la más favorable al trabajador, en aplicación de este principio. (Lea: En beneficios derivados de convenciones colectivas debe aplicarse el principio de favorabilidad)
Así las cosas, también reiteró, citando la Sentencia T-350 del 2012, que a pesar del amplio margen de interpretación que tienen las autoridades judiciales estas no pueden, ante las diversas interpretaciones que puedan surgir de la norma, elegir aquella que desfavorece al trabajador, pues se configura un defecto que vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social por desconocimiento directo de la Constitución.
Cabe precisar que no cualquier entendimiento del juez puede entenderse compatible con el ordenamiento jurídico en sentido amplio, puesto que el sistema jurídico tiene niveles de restricciones a dicha autonomía judicial, entre ellas la realización de derechos, principios y deber superiores (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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