Regularían condiciones para autorizar el trabajo de niños y adolescentes
El Ministerio del Trabajo llevará un registro permanente y actualizado de las autorizaciones para los efectos de inspección, vigilancia, control y garantía de los derechos de los titulares de dichos permisos.
18 de Agosto de 2021
El Ministerio del Trabajo propone reglamentar el artículo 35 de la Ley 1098 del 2006, para establecer las condiciones y los mecanismos de garantía y goce efectivo de los derechos de niños y adolescentes, en torno a la autorización para el trabajo en actividades legalmente permitidas y para el desempeño de actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
Todo empleador debe tramitar las autorizaciones de trabajo o para la realización de actividades remuneradas de tipo artístico en las que participen menores de edad, de manera previa al inicio de estas, y deberá diligenciar el Formato único nacional de autorización de trabajo para adolescentes y por excepción de niños, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Para el empleador
Persona natural o jurídica, pública o privada.
-Diligenciar el formato de manera virtual o presencial.
-Carta de compromiso de estudio en original suscrita por el empleador, en la cual se obliga a inscribirlo a una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, cuando el adolescente, niño o niña, no se encuentre estudiando y no haya terminado su formación básica y en todo caso a garantizar el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.
-Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería según corresponda.
-Fotocopia del certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o del certificado del establecimiento de comercio, si es persona natural, expedido por la autoridad competente.
-Certificado del estado de salud del adolescente, niño o niña al iniciar la relación de trabajo. Para el caso de las actividades deportivas, dicho certificado debe reflejar las condiciones físicas y sicológicas del menor dirigidas al rendimiento deportivo.
-Número de Identificación Tributaria - NIT o Registro Único Tributario del empleador - RUT, cuando aplique.
-Copia del contrato de trabajo, donde conste la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, conforme con la naturaleza del contrato.
-Fotocopia de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, salud, pensión y riesgos laborales.
Para el adolescente o niño
-Consentimiento informado del niño o adolescente.
-Fotocopia de la tarjeta de identidad y/o del registro civil de nacimiento y/o cédula de extranjería o pasaporte para los extranjeros menores de siete años.
-Fotocopia de certificación o constancia de estudio para estudiantes que se encuentren en alguno de los ciclos de básica primaria, básica secundaria y/o educación media.
-Fotocopia del diploma de bachiller o del acta de grado, en caso de haber terminado sus estudios secundarios.
Para los padres que tengan la custodia o los representantes legales del adolescente o niño:
i. Registro civil de nacimiento
ii. Registro civil del matrimonio o la declaración extrajuicio de la unión marital de hecho o del padre o madre cabeza de familia o del padre o madre que ostente la custodia de la niña, niño o adolescente.
iii. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería según corresponda.
iv. Documento que acredite la representación legal cuando esta calidad la ostente persona diferente a los padres del adolescente o niño.
Cuando el empleador requiera la vinculación laboral de un adolescente mayor de 15 años, con formación técnica o tecnológica, la autorización se expedirá únicamente por el inspector de trabajo, previo estudio del puesto de trabajo y la matriz de riesgos de la actividad que el adolescente va a realizar.
El Ministerio del Trabajo llevará un registro permanente y actualizado de las autorizaciones para los efectos de inspección, vigilancia, control y garantía de los derechos de los titulares de la autorización.
El empleador que requiera la vinculación laboral de adolescentes y por excepción de niños menores de 15 años para actividades remuneradas deberá tener en cuenta lo siguiente:
Igualmente, crearía un tipo de cotizante especial a seguridad social integral en la planilla Pila y detalla las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas.
Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el día 2 de septiembre del 2021 al correo jsantiago@mintrabajo.gov.co.
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