Regularían condiciones para autorizar el trabajo de niños y adolescentes
18 de Agosto de 2021
El Ministerio del Trabajo propone reglamentar el artículo 35 de la Ley 1098 del 2006, para establecer las condiciones y los mecanismos de garantía y goce efectivo de los derechos de niños y adolescentes, en torno a la autorización para el trabajo en actividades legalmente permitidas y para el desempeño de actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
Todo empleador debe tramitar las autorizaciones de trabajo o para la realización de actividades remuneradas de tipo artístico en las que participen menores de edad, de manera previa al inicio de estas, y deberá diligenciar el Formato único nacional de autorización de trabajo para adolescentes y por excepción de niños, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Para el empleador
Persona natural o jurídica, pública o privada.
-Diligenciar el formato de manera virtual o presencial.
-Carta de compromiso de estudio en original suscrita por el empleador, en la cual se obliga a inscribirlo a una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, cuando el adolescente, niño o niña, no se encuentre estudiando y no haya terminado su formación básica y en todo caso a garantizar el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.
-Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería según corresponda.
-Fotocopia del certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o del certificado del establecimiento de comercio, si es persona natural, expedido por la autoridad competente.
-Certificado del estado de salud del adolescente, niño o niña al iniciar la relación de trabajo. Para el caso de las actividades deportivas, dicho certificado debe reflejar las condiciones físicas y sicológicas del menor dirigidas al rendimiento deportivo.
-Número de Identificación Tributaria - NIT o Registro Único Tributario del empleador - RUT, cuando aplique.
-Copia del contrato de trabajo, donde conste la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, conforme con la naturaleza del contrato.
-Fotocopia de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, salud, pensión y riesgos laborales.
Para el adolescente o niño
-Consentimiento informado del niño o adolescente.
-Fotocopia de la tarjeta de identidad y/o del registro civil de nacimiento y/o cédula de extranjería o pasaporte para los extranjeros menores de siete años.
-Fotocopia de certificación o constancia de estudio para estudiantes que se encuentren en alguno de los ciclos de básica primaria, básica secundaria y/o educación media.
-Fotocopia del diploma de bachiller o del acta de grado, en caso de haber terminado sus estudios secundarios.
Para los padres que tengan la custodia o los representantes legales del adolescente o niño:
i. Registro civil de nacimiento
ii. Registro civil del matrimonio o la declaración extrajuicio de la unión marital de hecho o del padre o madre cabeza de familia o del padre o madre que ostente la custodia de la niña, niño o adolescente.
iii. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería según corresponda.
iv. Documento que acredite la representación legal cuando esta calidad la ostente persona diferente a los padres del adolescente o niño.
Cuando el empleador requiera la vinculación laboral de un adolescente mayor de 15 años, con formación técnica o tecnológica, la autorización se expedirá únicamente por el inspector de trabajo, previo estudio del puesto de trabajo y la matriz de riesgos de la actividad que el adolescente va a realizar.
El Ministerio del Trabajo llevará un registro permanente y actualizado de las autorizaciones para los efectos de inspección, vigilancia, control y garantía de los derechos de los titulares de la autorización.
El empleador que requiera la vinculación laboral de adolescentes y por excepción de niños menores de 15 años para actividades remuneradas deberá tener en cuenta lo siguiente:
Igualmente, crearía un tipo de cotizante especial a seguridad social integral en la planilla Pila y detalla las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas.
Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el día 2 de septiembre del 2021 al correo jsantiago@mintrabajo.gov.co.
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