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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Regulan permisos sindicales para servidores públicos

07 de Abril de 2021

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Nota:
120690
En cumplimiento de lo acordado con las organizaciones sindicales, el Ministerio del Trabajo reglamentó los términos que tienen las organizaciones sindicales y la administración pública para autorizar los permisos sindicales, con el fin de armonizar las responsabilidades y deberes laborales con la actividad sindical. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades de todas las ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión. Dentro de las regulaciones que se destacan están el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas. Los permisos deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con cinco días previos a la fecha para la cual se solicita el mismo cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, y de tres días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio.

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