Reglamentan la designación de árbitros que integrarán tribunales para la solución de conflictos colectivos de trabajo (5:00 p.m.)
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01 de Marzo de 2012
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El Ministerio del Trabajo estableció recientemente el procedimiento para designar los árbitros que integrarán el tribunal de arbitramento obligatorio ordenado por el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando los árbitros elegidos por la empresa y el sindicato de trabajadores no se pongan de acuerdo en la elección del tercer árbitro, dentro de las 48 horas a su posesión, o cuando alguna de las partes sea renuente en la designación del suyo. La designación la hará esa cartera, a través de sorteo, con base en la lista de árbitros integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en los términos de la citada norma y la Resolución 180 del pasado 13 de febrero.
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