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Régimen de transición no permite aplicar la normativa anterior en lo referente al ingreso base de liquidación (10:47 a.m.)

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06 de Febrero de 2012

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 permite aplicar la normativa anterior en lo referente a la edad, tiempo de servicios y monto de prestación, pero no en lo relacionado con el ingreso base de liquidación de la pensión, pues este se rige por el inciso 3° de la misma norma, a favor de quienes les faltaban menos de 10 años para adquirir el derecho. Al respecto, la corporación destacó que al ingreso base de liquidación se le quiso seguir otorgando una naturaleza jurídica propia (M.P. Elsy del Pilar Cuello).

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