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Régimen de transición de la Ley 100 no tuvo incidencia en quienes se encontraran en trance de adquirir pensión de jubilación extralegal (9:14 a.m.)

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26 de Octubre de 2016

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Una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no tuvo incidencia sobre la situación de las personas que se encontraran percibiendo una pensión de jubilación extralegal o se hallaban en trance de adquirir ese derecho. Lo anterior, según el concepto reciente de la Sala, porque dicho modelo solo está referido a las pensiones legales y no a las convencionales, pues el estatuto de 1993 no modificó ni podía válidamente modificar lo estipulado en uno de los instrumentos legalmente previstos para poner fin a un conflicto colectivo de trabajo,  esto es,  pacto o convención, laudo arbitral, e incluso el contrato individual de trabajo. Por otro lado, el alto tribunal concluyó que no puede pensarse que el artículo 289 de la Ley 100 hubiera derogado los soportes normativos de la compatibilidad de las pensiones para los casos que aún subsisten, toda vez que expresamente no lo dice ni lo sugiere, “en la medida en que aquellos no contrarían frontalmente los contenidos de la ley estatutaria vigente desde 1994” (M.P. Luis Gabriel Miranda).

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