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Reforma penal impondría inhabilidad temporal para ejercer empleos relacionados con menores (3:39 p.m.)

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13 de Octubre de 2016

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La iniciativa introduciría cambios al Código Penal en el sentido de adicionar una inhabilidad temporal para el ejercicio de cargos en ámbitos educacionales o que tengan como función la protección y atención integral a menores de edad. Este tipo de inhabilidad sería impuesto, no como una sanción administrativa, sino como una sanción penal a las personas que hayan sido condenadas por delitos de violencia intrafamiliar, homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa o por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra menores de edad. Así, se produciría la privación o terminación de todos los contratos, cargos o empleos que tengan como función la protección y atención integral a menores de edad (niños, niñas y adolescentes). Este tipo de inhabilidad temporal estará vigente durante el tiempo de la pena principal y 20 años más. Para el cumplimiento de la anterior medida, el proyecto de ley impone como obligación del Ministerio de Defensa la creación de un registro público de inhabilidades, el cual estará custodiado por la Policía Nacional y el cual podrá ser consultado en línea. Así las cosas, toda persona natural o jurídica, previo a  contratar a una persona para algún empleo en ámbitos educacionales o que tengan como función la protección y atención integral de menores de edad, deberá consultar si ésta se encuentra en el registro de inhabilidades, previa identificación en el sistema. La persona que no cumpla con esta obligación, o que contrate a una persona inhabilitada, será sancionada con multa de hasta 1000 salarios mínimos mensuales y responderá de manera solidaria por los daños que se llegaren a causar con su conducta.

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