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Recuerdan unificación sobre límites de condición más beneficiosa frente a pensión de invalidez

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07 de Septiembre de 2020

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Por medio de la Sentencia SU-556 del 2019, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente a las circunstancias que permiten la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, con el propósito de establecer límites razonables a la interpretación de la condición más beneficiosa ante una contingencia de invalidez. Así lo recordó esta corporación al revisar dos acciones de tutela. En tal sentido precisó que la razonabilidad de esta condición está determinada por cierto estado de vulnerabilidad, es decir, por un parámetro sustantivo que examina la situación específica de los sujetos que aspiran a una pensión de invalidez, con fundamento en este mismo principio. Lo anterior toda vez que por esta vía los jueces pueden analizar las circunstancias de los individuos que se enfrentan a cambios normativos que, además de dificultar en extremo la posibilidad de acceder a un derecho pensional, tienen problemas para resistir el alto grado de afectación de sus derechos fundamentales. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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