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Recuerdan obligaciones de la UGPP tras liquidación de Cajanal

Precisan que las cuotas partes pensionales constituyen una obligación entre empleadores y cajas de previsión social del sector oficial.
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22 de Junio de 2022

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El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), como cuenta especial de la Nación adscrita al Ministerio del Trabajo, no tiene como función ejercer la representación judicial en los procesos en los que se discutan derechos pensionales a cargo de entidades del orden nacional liquidadas, ni reconocer, ni administrarlas, sino únicamente financiarlas, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Es decir, aunque los recursos necesarios para solventar obligaciones relativas a cuotas partes pensionales con ocasión de una decisión administrativa o judicial provengan del FOPEP, no es a quien la ley le impone el deber de administrar y reconocer dichos pasivos, ni de fungir como parte en los procesos que se desprendan de ellos.

Entonces, advirtió la Sala, la representación judicial y la carga administrativa relativa a la administración y reconocimiento de las cuotas partes pensionales se encuentran a cargo de la UGPP, quien al ser la sucesora de Cajanal le corresponde por disposición normativa asumir todos los pasivos de carácter misional que no han sido expresamente asignados a otro ente, como es el caso de las acreencias aquí reclamadas (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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