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Recuerdan lo que la jurisprudencia laboral tiene definido por derechos ciertos e indiscutibles (3:08 p.m.)

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11 de Abril de 2014

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Sobre derechos ciertos e indiscutibles, la Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que su carácter impide que sean materia de transacción o de conciliación; además, surgen del cumplimiento de los supuestos de hecho o de las condiciones establecidas en una norma jurídica. Un derecho laboral es cierto, real e innegable cuando no hay duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y existe certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad, agregó. En su opinión, lo que hace que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento. Al referirse a las sentencias 40530 del 2012 y 40395 del 2013, el alto tribunal recordó que el carácter salarial de prestaciones incluidas en una convención colectiva es plenamente debatible. Para el caso de la prima extralegal de vacaciones, la sala precisó que está relacionada con el descanso remunerado, por lo tanto no tiene naturaleza salarial, pues durante el mismo no hay prestación del servicio (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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