Recuerdan el procedimiento aplicable cuando la huelga supera los 60 días (3:30 p.m.)
12 de Enero de 2012
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Nota:
78403
De acuerdo con la Ley 1210 del 2008, cuando la huelga supera los 60 días, los empleadores y trabajadores durante los tres días hábiles siguientes puede adoptar un mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para solucionar las diferencias. Sin embargo, si en ese tiempo no se ha solucionado el conflicto, una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales podrá intervenir, para que posteriormente las partes soliciten la convocatoria de un tribunal de arbitramento. De esta manera, el Ejecutivo no puede intervenir en la cesación de la huelga, sino que, por el contrario, debe garantizar su desarrollo. Además, solo la Rama Judicial puede decretar la legalidad o ilegalidad de la huelga. Así lo recordó el Ministerio de Protección Social en concepto del pasado 21 de octubre.
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