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Recuerdan cuándo procede el pago de indemnización moratoria por la retención de cesantías por parte del empleador (11:02 a.m.)

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27 de Octubre de 2017

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La indemnización moratoria por el no pago de las cesantías no procede automáticamente por la condena al pago de las que hayan quedado insolutas al momento de la finalización del contrato de trabajo, recuerda la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por el contrario, el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, el cual modificó el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, establece la sanción para el empleador que sin razón alguna se sustrae del pago de acreencias y obligaciones laborales a su cargo. Por esta razón, se debe acreditar la buena o la mala fe del empleador, en aras de verificar si al momento de la finalización del vínculo laboral existieron razones que justificaran el no pago. Finalmente, precisó la alta corporación que el empleador está facultado para retener de forma indefinida las cesantías de los trabajadores, siempre que medien causas legales para ello, como lo es la ocurrencia de un proceso penal contra el trabajador (M. P.  Ana María Muñoz).

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