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Recuerdan cuándo el empleador no es responsable de los daños causados por sus trabajadores (8:53 a.m.)

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01 de Julio de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la indemnización total ordinaria de perjuicios por responsabilidad contractual se genera no solo cuando el empleador ha sido autor directo del daño, sino también cuando el accidente laboral se produce por el hecho de uno de sus colaboradores o trabajadores dependientes por causa o con ocasión del trabajo. Esta afirmación refleja la regla general que, en sentir de la Corte, se desprende del artículo 2349 del Código Civil. No obstante, la disposición también establece una excepción a la citada pauta: no hay responsabilidad si se acredita que el comportamiento dañino no fue realizado en su condición de colaboradores o trabajadores y que no pudo ser previsto o impedido por el empleador pese a emplear el cuidado ordinario y la autoridad competente para tal efecto (M. P. Gerardo Botero).

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