Reconocimiento ilegal de pensión de jubilación también se da por actuación del ciudadano
11 de Septiembre de 2023
La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que accedió a las pretensiones de la acción de lesividad presentada por Colpensiones en contra de una ciudadana a la que se le habría reconocido indebidamente la pensión de vejez.
En el acto de reconocimiento pensional no se discriminó ni se relacionó el tiempo de servicios que, presuntamente, reunía la ciudadana al momento de solicitar la pensión de vejez, ni mucho menos se hace referencia a la fecha en la cual, supuestamente, se acreditó el requisito de la edad, al paso que los reportes de semanas cotizadas obrantes en el archivo dan cuenta tan solo de la realización de aportes efectivos al sistema de seguridad social en pensiones por 132 semanas.
En criterio de la Sala, de acuerdo con la realidad procesal acreditada, el actuar omisivo y silente de la demandada fue decisivo para que la Administración de manera indebida le otorgara una mesada pensional que usufructuó sin tener razón jurídica para ello. Aclaró que el reconocimiento ilegal de la pensión de jubilación no se puede reprochar únicamente a un error de la Administración, sino que resulta palmaria la actuación fraudulenta en la obtención del reconocimiento pensional.
En este punto, la Sala manifestó que para que proceda la devolución de prestaciones periódicas pagadas a los particulares de buena fe se debe probar por parte de la Administración que el demandado incurrió en conductas deshonestas, fraudulentas, dolosas, es decir, que se utilizaron documentos falsos o maniobras abusivas dentro de la actuación administrativa y que ello conllevó al reconocimiento de un derecho pensional.
Luego, para que resulte procedente ordenar el reintegro de los valores recibidos por aquellas personas a las que se les haya reconocido o mantenido una prestación social sin tener derecho a ella o por un monto mayor al que correspondía, en el proceso es indispensable que esté acreditada la mala fe con que pudieron actuar para obtener el pago de los beneficios otorgados, en atención a que la buena fe es una presunción que requiere ser desvirtuada.
Se advirtió que la beneficiaria de la pensión no demostró que cumplía con los requisitos de edad y tiempo de servicios requeridos para beneficiarse de la prestación pensional, pese a los múltiples requerimientos que se le hicieran en la actuación administrativa, ni acudió al proceso, motivo por el cual infirió la alta corte que, aun cuando fue informada, se benefició del error en que se incurrió en el acto de reconocimiento (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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