Reconocen pensión de sobrevivientes sin acreditarse 50 semanas cotizadas al sistema antes del fallecimiento
21 de Abril de 2023
De acuerdo con la Ley 100 de 1993, en el régimen solidario de prima media con prestación definida los aportes de los afiliados van a un fondo común de naturaleza pública y la ley previamente define el monto pensional.
Los requisitos para obtener derecho en este régimen son los establecidos en el artículo 33 de la ley: tener 55 años de edad si es mujer o 60 si es hombre y a partir del año 2014, 57 y 62 respectivamente y acreditar mínimo 1.000 semanas cotizadas, las cuales aumentaron a partir del 1º de enero del 2005 en 50 y de ahí en adelante hasta el año 2015 en 25 cada año, para un total de 1.300 semanas.
En el presente caso, la afiliada para el año 2005 contaba con más de 1.050 semanas de cotización para pensión en el sector público y privado, por lo que su expectativa legítima de adquirir el derecho se consolidó con las semanas que el artículo 33 contempló como mínimas para el año 2005, esto es 1.050 semanas, por lo cual solo le restaba cumplir el requisito de la edad.
De modo que si bien la afiliada no cumplió con el requisito de las 50 semanas cotizadas al sistema antes del fallecimiento, sí acreditó la cotización de más de mil semanas, las cuales aseguran el funcionamiento del sistema integral de seguridad social y no constituyen un desmedro de este.
Para evitar un tratamiento injusto al demandante se le reconoció la pensión de sobrevivientes, por el número elevado de semanas cotizadas de su fallecida esposa, y por razones de prevalencia del derecho sustancial. Esta decisión, según el Consejo de Estado, está en pro de garantizar el derecho fundamental a la seguridad social del cónyuge sobreviviente (C. P.: César Palomino Cortés).
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