Reconocen pensión de sobrevivientes a compañeros permanentes de relación poliamorosa
19 de Diciembre de 2022
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer recientemente una sentencia en la que confirmó un fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en donde se condena a la administradora de fondos de pensiones y cesantías Protección a reconocer y pagar en favor de dos hombres la pensión de sobrevivencia causada por el fallecimiento de su compañero permanente.
Se comprobó que la unión entre los demandantes y el causante fue una relación poliamorosa con componentes de permanencia y comunidad y supuso el acoplamiento de una identidad como familia, que se sustentó en la búsqueda común de los medios de subsistencia, la compañía mutua o el apoyo moral en la realización de un proyecto compartido, que redundó en el bienestar de cada uno de los integrantes de esa familia y en el logro de su felicidad.
Para la alta corte, privar al compañero permanente beneficiario de la pensión de sobrevivientes que converge con otro en una relación de tipo poliamoroso, la cual se desarrolla bajo un mismo techo y no uno separado, resulta discriminatorio en punto al derecho a la igualdad y acceso a la seguridad social, porque rompe la libertad de que gozan todas las personas de optar por su modelo de familia propio, para el caso el conformado por tres personas unidas en una relación afectiva con vocación de permanencia, sin que se encuentre razón objetiva para poder decir que entre ellos pueda existir alguno con mejor derecho que el otro o que por estar en un mismo hogar con el causante el derecho no pueda nacer al mundo jurídico.
De tal forma, se admite la posibilidad de que las personas que ostenten la calidad de compañeras o compañeros permanentes pueden ser dos o más, sin importar el número, pues ello resulta irrelevante desde el punto de vista de que la pensión de sobrevivientes atiende a un solo derecho al 100 %, porcentaje este que, en todo caso, asignado en forma proporcional a cada uno de los reclamantes, no puede sumar un total superior, siempre que demuestren el cumplimiento de las exigencias o requisitos de ley (M. P.: Santander Rafael Brito Cuadrado).
Opina, Comenta
Ver todosYohana Elizabe…